NOM-020-SCFI-1997 — Etiquetado de calzado, piel y artículos similares
Norma obligatoria de etiquetado para calzado, marroquinería y artículos de cuero o materiales similares comercializados en México.
¿Qué regula esta NOM?
La NOM-020-SCFI-1997 establece la información comercial que debe incluir el etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con apariencia de piel, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.
Su objetivo es proteger el derecho del consumidor a información clara y verificable sobre los productos de cuero, calzado y marroquinería que adquiere: composición real de materiales (cuero natural vs sintético con apariencia de piel), datos comerciales del fabricante o importador, talla o medida, país de origen. Aplica tanto a cueros y pieles curtidas naturales como a materiales sintéticos con apariencia de piel, así como a calzado y marroquinería elaborados con cualquiera de esos materiales.
Su énfasis principal es identificar correctamente la composición real del producto: muchos artículos vendidos como "piel" o "cuero" son de hecho materiales sintéticos con apariencia de piel, y la NOM-020 exige diferenciarlos claramente en la etiqueta. Esta es una de las áreas con más sanciones de PROFECO por publicidad engañosa. La verificación es documental y la realiza una Unidad de Verificación acreditada, concluye con el Dictamen de Cumplimiento.
Datos clave
- Cubre
- Cueros y pieles naturales, sintéticos con apariencia de piel, calzado y marroquinería
- Aplica también a
- Productos elaborados con dichos materiales
¿A qué productos aplica?
Calzado
- Zapatos formales y de vestir
- Tenis y calzado deportivo
- Botas industriales y casuales
- Sandalias y huaraches
- Calzado infantil
- Pantuflas y calzado de casa
Marroquinería
- Bolsas y carteras de piel
- Cinturones de piel y sintéticos
- Portafolios y maletines
- Mochilas de piel
- Billeteras y monederos
- Bolsos de viaje
Cuero y materiales similares
- Cuero curtido para industria
- Pieles sintéticas en rollo o por metro
- Forros y guantes de piel
- Accesorios deportivos de piel
- Cubiertas de muebles de piel
- Otros artículos elaborados con piel
Esta lista es representativa, no exhaustiva. Si tu producto está dentro de alguna de las categorías mostradas pero no aparece arriba, podría aplicar igualmente — lo confirmamos en el diagnóstico inicial.
¿Qué cubre la verificación?
Tratto verifica que el etiquetado de tu producto cumpla con los requisitos de la norma, incluyendo:
- ▸Composición de materiales del producto (corte, forro, suela cuando aplica)
- ▸Datos comerciales del producto (fabricante, importador, país de origen)
- ▸Talla o medida del producto
La verificación la realiza una Unidad de Verificación acreditada y concluye con la emisión del Dictamen o Constancia de Cumplimiento — documento indispensable para liberar mercancía en aduana y comercializar legalmente.
Dudas comunes sobre NOM-020-SCFI-1997
¿Qué información debe llevar la etiqueta de calzado según NOM-020?+
La etiqueta debe incluir como mínimo: composición de materiales del corte (piel natural, piel sintética, textil, etc.), del forro y de la suela cuando aplica; datos del fabricante o importador (nombre y domicilio); país de origen; talla o medida. Toda la información debe estar en español y de manera legible, ya sea en etiqueta cosida, etiqueta colgante o sello en el producto.
¿La NOM-020 aplica a calzado importado de Asia, Brasil o Italia?+
Sí. La NOM-020 aplica a todo el calzado y artículos de cuero comercializados en México, sin importar el país de origen. La mayoría de importadores requieren re-etiquetar antes de la entrada a aduana o agregar etiqueta complementaria con la información faltante. Calzado importado sin etiquetado correcto es causa frecuente de retención en aduana y de inspecciones de PROFECO.
¿Mi calzado deportivo de marca premium necesita NOM-020?+
Sí. La NOM-020 aplica independientemente de la marca, gama o precio del producto. Calzado deportivo, formal, casual, de lujo o económico: todos requieren cumplir el etiquetado conforme a la norma. Marcas grandes ya manejan estos requisitos en sus líneas de importación regulares, pero importadores nuevos y revendedores deben asegurarse del cumplimiento antes de comercializar.
¿Cómo distingo si mi producto debe etiquetarse como "piel" o como sintético?+
La NOM-020 exige diferenciar claramente entre cuero natural curtido y materiales sintéticos con apariencia de piel. La composición real del material determina cómo debe etiquetarse: un producto sintético no puede comercializarse como "piel" o "cuero" sin advertir su composición real al consumidor. Esta es una de las áreas con más sanciones por publicidad engañosa.
¿La NOM-020 aplica a calzado vendido en marketplaces o redes sociales?+
Sí. La obligación aplica al producto que se comercializa en México, independientemente del canal de venta. Marketplaces como Amazon, Mercado Libre o Liverpool y ventas en redes sociales (Instagram, Facebook) tienen los mismos requisitos. PROFECO realiza verificaciones a vendedores en línea con frecuencia creciente.
¿Cuánto tarda la verificación NOM-020?+
La verificación es documental (revisión del etiquetado propuesto), no requiere laboratorio. El proceso típico toma alrededor de 1 semana desde la entrega del expediente completo: revisión por la Unidad de Verificación, ajustes si es necesario, y emisión del Dictamen. Plazos pueden extenderse si el etiquetado requiere correcciones, especialmente cuando hay zonas grises entre cuero natural y sintético.
¿Tu producto necesita certificación NOM-020-SCFI-1997?
Confirmamos si esta NOM aplica a tu producto y cuánto tarda el proceso.
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