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NOM-051-SCFI/SSA1-2010Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

Norma obligatoria de etiquetado y sellos frontales de advertencia para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que se comercializan en México.

Categoría
Información Comercial
Tipo de proceso
Unidad de Verificación
Requiere laboratorio
No — verificación documental
Tiempo estimado
~1 semana

¿Qué regula esta NOM?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que se comercializan en México, con información comercial y sanitaria. La modificación publicada el 27 de marzo de 2020 introdujo los sellos de advertencia frontal vigentes hoy.

Su objetivo es proteger el derecho del consumidor a información clara y verificable sobre los alimentos y bebidas que adquiere: composición, valor nutrimental, presencia de ingredientes de riesgo para la salud, y advertencias sanitarias visibles en el frente del empaque. La modificación de 2020 introdujo los sellos negros octagonales de advertencia frontal —Exceso de calorías, Exceso de azúcares, Exceso de grasas saturadas, Exceso de sodio—, vigentes hoy.

Tiene una característica única en el sistema NOM: su marco legal es doble —la Ley Federal de Protección al Consumidor (parte comercial) y la Ley General de Salud (parte sanitaria)—, por lo que es de las pocas NOMs emitidas por dos secretarías: SCFI y SSA1. La verificación involucra revisión de etiquetado, tabla nutrimental y sellos frontales conforme a los criterios establecidos en la modificación 2020. PROFECO y COFEPRIS realizan inspecciones activas en retail físico y plataformas digitales.

Datos clave

Cubre
Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
Sellos de advertencia frontal
Vigentes desde la modificación de 2020 (calorías, sodio, grasas, azúcares)
Doble emisor
SCFI (información comercial) y SSA1 (información sanitaria)

¿A qué productos aplica?

Alimentos preenvasados

  • Snacks y botanas
  • Galletas, dulces y chocolates
  • Cereales, pastas y harinas
  • Lácteos (leches, yogures, quesos)
  • Embutidos y carnes procesadas
  • Conservas, enlatados y mermeladas
  • Productos congelados preparados

Bebidas no alcohólicas

  • Refrescos y bebidas carbonatadas
  • Jugos, néctares y aguas saborizadas
  • Bebidas deportivas y energéticas
  • Tés y cafés embotellados
  • Bebidas vegetales (almendra, soya, avena)
  • Bebidas funcionales y vitamínicas

Especialidades y productos importados

  • Productos gourmet importados
  • Aceites, vinagres y aderezos
  • Productos sin gluten o sin azúcar
  • Suplementos alimenticios preenvasados
  • Productos orgánicos y para dietas especiales
  • Bebidas con edulcorantes no calóricos

Esta lista es representativa, no exhaustiva. Si tu producto está dentro de alguna de las categorías mostradas pero no aparece arriba, podría aplicar igualmente — lo confirmamos en el diagnóstico inicial.

¿Qué cubre la verificación?

Tratto verifica que el etiquetado de tu producto cumpla con los requisitos de la norma, incluyendo:

  • Identificación, composición e información nutrimental del producto
  • Sellos de advertencia frontal (cuando apliquen los criterios de la modificación 2020)
  • Datos comerciales (fabricante, importador, país de origen)
  • Información de conservación y caducidad

La verificación la realiza una Unidad de Verificación acreditada y concluye con la emisión del Dictamen o Constancia de Cumplimiento — documento indispensable para liberar mercancía en aduana y comercializar legalmente.

Dudas comunes sobre NOM-051-SCFI/SSA1-2010

¿Qué productos necesitan los sellos frontales de advertencia?+

Los sellos aplican a alimentos y bebidas preenvasados que exceden los límites establecidos por la norma en al menos uno de los siguientes nutrientes: calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans o sodio. Adicionalmente, productos con cafeína o edulcorantes no calóricos llevan leyendas precautorias específicas. La determinación de qué sellos aplican a tu producto se hace a partir de su tabla nutrimental.

¿Cuántos sellos puede llevar un producto y dónde se colocan?+

Un producto puede llevar de cero a varios sellos simultáneamente según su contenido nutrimental. Los sellos se colocan en la cara principal del empaque, en un tamaño proporcional al área disponible, en lugar destacado y sin interferencia visual de otros elementos gráficos. La normativa establece dimensiones mínimas y máximas según el tamaño del empaque.

¿La NOM-051 aplica a productos importados de Estados Unidos o Europa?+

Sí. La NOM-051 aplica a todos los alimentos y bebidas preenvasados comercializados en México, independientemente del país de origen. El etiquetado original del país exportador no sustituye los requisitos mexicanos: el producto debe traer etiqueta en español con sellos frontales (cuando apliquen), información nutrimental conforme a la norma y todos los datos comerciales requeridos antes de llegar a aduana.

¿Mi producto necesita sellos si tiene poca azúcar, grasa o sodio?+

No necesariamente. Los sellos se aplican cuando el producto excede los umbrales establecidos por la norma. Si tu producto está por debajo de esos límites en todos los nutrientes evaluados, no lleva sellos. Sin embargo, la norma de etiquetado completa (tabla nutrimental, ingredientes, datos comerciales) sí aplica siempre.

¿Cuánto tarda la verificación de NOM-051?+

La verificación es documental (revisión de etiquetado, ingredientes, tabla nutrimental, sellos propuestos), no requiere laboratorio. El proceso típico toma alrededor de 1 a 2 semanas desde la entrega del expediente completo: análisis del cumplimiento por la Unidad de Verificación, ajustes si es necesario, y emisión del Dictamen. Plazos pueden extenderse si la etiqueta requiere correcciones múltiples.

¿Qué pasa si mi etiquetado tiene errores o le faltan sellos?+

Etiquetado incompleto, sellos faltantes o información incorrecta son la principal causa de retención en aduana y de sanciones por parte de PROFECO y COFEPRIS. Las consecuencias incluyen retiro del mercado, multas administrativas y reetiquetado completo del lote afectado por cuenta del importador o fabricante. Una revisión documental previa al imprimir empaques evita rehacer tirajes completos y la pérdida de tiempo en aduana.

¿Tu producto necesita certificación NOM-051-SCFI/SSA1-2010?

Confirmamos si esta NOM aplica a tu producto y cuánto tarda el proceso.

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